MEDIACIÓN FAMILIAR.
El Servicio de Mediación Familiar comprende conflictos en el ámbito del derecho de la persona y de la familia que pueden ser planteados judicialmente y que son los siguientes:
- Las materias que en situaciones de nulidad, separación o divorcio, deben ser acordadas en el correspondiente convenio regulador.
- Los acuerdos a alcanzar por las parejas estables al romperse la convivencia.
- Liquidación de regímenes económicos matrimoniales.
- Los elementos de naturaleza dispositiva en filiación, adopción y acogimiento, así como las situaciones que surjan entre adoptado, familia biológica o padres biológicos y adoptantes, como consecuencia de haber ejercido el derecho a conocer los datos biológicos.
- Los conflictos derivados del ejercicio de la potestad parental y del régimen y forma de ejercicio de la custodia de los hijos.
- Conflictos relativos a la comunicación y relación entre progenitores, descendientes, abuelo, nietos y demás parientes y personas del ámbito familiar.
- Los conflictos relativos a la obligación de alimentos entre parientes.
- Los conflictos sobre el cuidado de las personas mayores o dependientes con los que exista una relación de parentesco.
- En crisis familiares, materias que sean objeto de acuerdo por los interesados, si el supuesto presenta vínculos con más de un ordenamiento jurídico.
- Conflictos familiares entre personas de nacionalidad española y personas de otras nacionalidades residentes en el Estado español.
- Conflictos familiares entre personas de diferentes nacionalidades distintas a la española residentes en el Estado español.
- Los requerimientos de cooperación internacional en materia de derecho de familia.
- La liquidación de bienes en situación de comunidad entre miembros de una familia.
- Las cuestiones relacionales derivadas de la sucesión de una persona.
- Conflictos surgidos en relaciones de convivencia de ayuda mutua.
- Los aspectos convivenciales en las acogidas de ancianos, así como los conflictos para la elección de tutores, el establecimiento del régimen de visitas a las personas incapacitadas y las cuestiones económicas derivadas del ejercicio de la tutela o de la guarda de hecho.
- Los conflictos de relación entre personas surgidos en el seno de la empresa familiar.
- Cualquier otro conflicto en el ámbito del derecho de la persona y de la familia susceptible de ser planteado judicialmente.
- Las materias que en situaciones de nulidad, separación o divorcio, deben ser acordadas en el correspondiente convenio regulador.
- Los acuerdos a alcanzar por las parejas estables al romperse la convivencia.
- Liquidación de regímenes económicos matrimoniales.
- Los elementos de naturaleza dispositiva en filiación, adopción y acogimiento, así como las situaciones que surjan entre adoptado, familia biológica o padres biológicos y adoptantes, como consecuencia de haber ejercido el derecho a conocer los datos biológicos.
- Los conflictos derivados del ejercicio de la potestad parental y del régimen y forma de ejercicio de la custodia de los hijos.
- Conflictos relativos a la comunicación y relación entre progenitores, descendientes, abuelo, nietos y demás parientes y personas del ámbito familiar.
- Los conflictos relativos a la obligación de alimentos entre parientes.
- Los conflictos sobre el cuidado de las personas mayores o dependientes con los que exista una relación de parentesco.
- En crisis familiares, materias que sean objeto de acuerdo por los interesados, si el supuesto presenta vínculos con más de un ordenamiento jurídico.
- Conflictos familiares entre personas de nacionalidad española y personas de otras nacionalidades residentes en el Estado español.
- Conflictos familiares entre personas de diferentes nacionalidades distintas a la española residentes en el Estado español.
- Los requerimientos de cooperación internacional en materia de derecho de familia.
- La liquidación de bienes en situación de comunidad entre miembros de una familia.
- Las cuestiones relacionales derivadas de la sucesión de una persona.
- Conflictos surgidos en relaciones de convivencia de ayuda mutua.
- Los aspectos convivenciales en las acogidas de ancianos, así como los conflictos para la elección de tutores, el establecimiento del régimen de visitas a las personas incapacitadas y las cuestiones económicas derivadas del ejercicio de la tutela o de la guarda de hecho.
- Los conflictos de relación entre personas surgidos en el seno de la empresa familiar.
- Cualquier otro conflicto en el ámbito del derecho de la persona y de la familia susceptible de ser planteado judicialmente.
MEDIACIÓN EDUCATIVA.
La mediación educativa es un servicio que el centro educativo puede ofrecer a los alumnos, profesores, padres…, que ayuda a mejorar las relaciones interpersonales y enseña a dialogar de manera constructiva. La mediación educativa tiene una importante labor preventiva y formativa, tanto a nivel individual como colectivo.
¿Qué ventajas aporta a la comunidad escolar? :
¿Qué ventajas aporta a la comunidad escolar? :
- Los chicos y chicas son capaces de aprender que mediante el diálogo se pueden resolver los conflictos.
- Se trabajan valores como la participación, el respeto, la tolerancia, el diálogo, la negociación, la comunicación, la empatía….
- Este proceso supone una reflexión sobre la propia conducta, se observan las propias emociones y la de los compañeros.
“Por tanto la mediación educativa mejora la convivencia de la comunidad escolar”.
AMC Mediadores Asociados ofrece distintos servicios a la comunidad escolar:¿Qué tipo de conflictos?:
La mediación gestiona aquellos conflictos que surgen de la convivencia entre alumno- profesor, entre alumnos, entre profesores- padres o entre profesor- profesor.
AMC Mediadores Asociados ofrece distintos servicios a la comunidad escolar:¿Qué tipo de conflictos?:
La mediación gestiona aquellos conflictos que surgen de la convivencia entre alumno- profesor, entre alumnos, entre profesores- padres o entre profesor- profesor.
- Diseño de Proyectos e Implantación de un Servicio de Mediación en la Escuela.
- Atención de casos particulares derivados de la escuela.
- Formación para profesores, padres y alumnos en Técnicas de Resolución de Conflictos.
- Asesoramiento para la implantación del Servicio de Mediación en la Comunidad Escolar.
- Supervisión de las actividades desarrolladas en Aulas de Mediación.
MEDIACION COMUNITARIA
Genera espacios para resolver conflictos y diferencias que se dan entre individuos, grupos y organizaciones que pertenecen a una misma Comunidad. La resolución de los conflictos en este ámbito a través de la mediación tiene un gran potencial educativo y creador de una cultura del acuerdo y el diálogo.
¿Qué ventajas aporta?
- Promueve la desjudicialización de los conflictos, ya que abre una nueva alternativa para resolver conflictos que rompe con la tendencia generalizada de acudir a la violencia o a los juzgados.
- Ofrece a los miembros de la Comunidad la posibilidad de recuperar la responsabilidad, la autonomía y el poder en la resolución de sus propios conflictos.
- Favorece la convivencia y mejora la calidad de vida de los miembros de la Comunidad, ya que permite la generación de una la cultura del diálogo y de la pacífica resolución de los conflictos.
- Ofrece un contexto más idóneo rico en valores para la socialización de los niños y niñas miembros de la comunidad.
¿Qué tipos de conflictos aborda?
Desde nuestra área de mediación comunitaria gestionamos diversidad de conflictos entre personas que pertenecen a una misma comunidad y han de seguir relacionándose y conviviendo:
- Conflictos vecinales, ya se trate de conflictos entre varios vecinos o conflictos mayores que afecten a comunidades de vecinos.
- Conflictos interculturales, surgidos por la convivencia de personas con diferentes culturas, religión, valores...
- Conflictos entre colectivos o asociaciones vecinales o entidades que desarrollen su actividad en una misma comunidad.
“Nuestro desafío no consiste en eliminar el conflicto sino en transformarlo (..) en reemplazar la pelea, la violencia y la guerra por procesos más constructivos (...)"William L. Ury
¿Quién puede hacer uso de la Mediación en Conflictos de Empresas?
Empresas, así como trabajadores, que se encuentren inmersos en alguno de los siguientes conflictos:
- Entre la sede central y sus delegaciones.
- Entre jefes de departamento.
- Entre jefe y subordinados.
- Entre personas de un mismo departamento.
- Entre los objetivos de la organización y los individuales.
Condiciones para acceder al proceso de Mediación en Conflictos de Empresas.
1. Haber tomado conciencia de la existencia de un conflicto y tomar la decisión de solucionarlo.
2. No haber iniciado trámites legales de resolución, y de haberlo hecho comprometerse a paralizarlos temporalmente.
Objetivos de la Mediación en Conflictos de Empresas.
1. Evitar mayores enfrentamientos entre las distintas personas en conflicto.
2. Evitar un procedimiento contencioso, obteniendo los mismos resultados.
3. En consecuencia aumentar la eficacia, al mejorar el clima laboral, que redunda en un aumento de la motivación y descenso del asentismo.
¿ Qué ofrece la Mediación en Conflictos de Empresas?
1. Abarata los costes, en comparación con un procedimiento contencioso.
2. La duración del proceso es más corta.
3. Restablece y genera un ambiente más tolerante y abierto en las relaciones futuras que dado su contexto deben mantenerse necesariamente.
4.“Lavar los trapos sucios en casa” y dirimir las diferencias en los mejores términos antes de recurrir a instancias extremas.
MEDIACION HIPOTECARIA
¿Qué ventajas aporta?
- Promueve la desjudicialización de los conflictos, ya que abre una nueva alternativa para resolver conflictos que rompe con la tendencia generalizada de acudir a la violencia o a los juzgados.
- Ofrece a los miembros de la Comunidad la posibilidad de recuperar la responsabilidad, la autonomía y el poder en la resolución de sus propios conflictos.
- Favorece la convivencia y mejora la calidad de vida de los miembros de la Comunidad, ya que permite la generación de una la cultura del diálogo y de la pacífica resolución de los conflictos.
- Ofrece un contexto más idóneo rico en valores para la socialización de los niños y niñas miembros de la comunidad.
¿Qué tipos de conflictos aborda?
Desde nuestra área de mediación comunitaria gestionamos diversidad de conflictos entre personas que pertenecen a una misma comunidad y han de seguir relacionándose y conviviendo:
- Conflictos vecinales, ya se trate de conflictos entre varios vecinos o conflictos mayores que afecten a comunidades de vecinos.
- Conflictos interculturales, surgidos por la convivencia de personas con diferentes culturas, religión, valores...
- Conflictos entre colectivos o asociaciones vecinales o entidades que desarrollen su actividad en una misma comunidad.
“Nuestro desafío no consiste en eliminar el conflicto sino en transformarlo (..) en reemplazar la pelea, la violencia y la guerra por procesos más constructivos (...)"William L. Ury
MEDIACION EMPRESARIAL
¿Quién puede hacer uso de la Mediación en Conflictos de Empresas?
Empresas, así como trabajadores, que se encuentren inmersos en alguno de los siguientes conflictos:
- Entre la sede central y sus delegaciones.
- Entre jefes de departamento.
- Entre jefe y subordinados.
- Entre personas de un mismo departamento.
- Entre los objetivos de la organización y los individuales.
Condiciones para acceder al proceso de Mediación en Conflictos de Empresas.
1. Haber tomado conciencia de la existencia de un conflicto y tomar la decisión de solucionarlo.
2. No haber iniciado trámites legales de resolución, y de haberlo hecho comprometerse a paralizarlos temporalmente.
Objetivos de la Mediación en Conflictos de Empresas.
1. Evitar mayores enfrentamientos entre las distintas personas en conflicto.
2. Evitar un procedimiento contencioso, obteniendo los mismos resultados.
3. En consecuencia aumentar la eficacia, al mejorar el clima laboral, que redunda en un aumento de la motivación y descenso del asentismo.
¿ Qué ofrece la Mediación en Conflictos de Empresas?
1. Abarata los costes, en comparación con un procedimiento contencioso.
2. La duración del proceso es más corta.
3. Restablece y genera un ambiente más tolerante y abierto en las relaciones futuras que dado su contexto deben mantenerse necesariamente.
4.“Lavar los trapos sucios en casa” y dirimir las diferencias en los mejores términos antes de recurrir a instancias extremas.
MEDIACION HIPOTECARIA
¿Qué es y qué se consigue?
Estudios recientes sobre la situación actual de la vivienda en España denotan la falta de previsión por parte de algunos sectores (Banca y Promotores) de la decadencia de un sistema financiero, frágil e inestable en la que se asentaban la construcción. No podemos dejar atrás la falta de regulación bancaria, el desconocimiento por parte de los usuarios y ciudadanos de productos bancarios como los Swaps, cláusulas suelo, refinanciaciones, moratoria hipotecaria…
Ante tal avalancha, pocos profesionales han sido capaces de arbitrar de manera privada y con rigor la practica de sistemas alternativos de resolución de conflictos que tuviese en cuenta estos factores, y que además viese esta “contienda” desde un perfil humano, solidario pero al mismo tiempo desde la responsabilidad de todos los afectados, porque incluso la banca esta afectada y con muy mala prensa por cierto debido a los abusos cometidos, por eso en AMC, hemos puesto en marcha un nuevo servicio de Mediación en conflictos por:
- Embargos Hipotecarios.
- Entrega de llaves aplazadas.
- Empresas constructoras en concurso con conflictos en los compradores de vivienda.
- Desalojos por impagos de alquiler,
y un sin fín de situaciones típicas que nos ha dejado la crisis inmobiliaria y que visto desde la perspectiva del derecho no puede dar respuesta ni rápida ni justa a los afectados.
La figura del mediador de conflictos esta siendo impulsada ya que es un facilitador o guía que favorece la aparición de soluciones mas idóneas para los implicados.
Estudios recientes sobre la situación actual de la vivienda en España denotan la falta de previsión por parte de algunos sectores (Banca y Promotores) de la decadencia de un sistema financiero, frágil e inestable en la que se asentaban la construcción. No podemos dejar atrás la falta de regulación bancaria, el desconocimiento por parte de los usuarios y ciudadanos de productos bancarios como los Swaps, cláusulas suelo, refinanciaciones, moratoria hipotecaria…
Ante tal avalancha, pocos profesionales han sido capaces de arbitrar de manera privada y con rigor la practica de sistemas alternativos de resolución de conflictos que tuviese en cuenta estos factores, y que además viese esta “contienda” desde un perfil humano, solidario pero al mismo tiempo desde la responsabilidad de todos los afectados, porque incluso la banca esta afectada y con muy mala prensa por cierto debido a los abusos cometidos, por eso en AMC, hemos puesto en marcha un nuevo servicio de Mediación en conflictos por:
- Embargos Hipotecarios.
- Entrega de llaves aplazadas.
- Empresas constructoras en concurso con conflictos en los compradores de vivienda.
- Desalojos por impagos de alquiler,
y un sin fín de situaciones típicas que nos ha dejado la crisis inmobiliaria y que visto desde la perspectiva del derecho no puede dar respuesta ni rápida ni justa a los afectados.
La figura del mediador de conflictos esta siendo impulsada ya que es un facilitador o guía que favorece la aparición de soluciones mas idóneas para los implicados.